Presentación tributaria en el mes de octubre
19/09/2024
Los autónomos y empresas españolas que tengan obligación de presentar los impuestos de forma trimestral tienen de plazo hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre natural anterior. Es decir, en octubre la fecha límite de presentación tributaria de julio, agosto y septiembre es el día 20 de octubre. Y en caso de domiciliaciones, el plazo es hasta el 15 de octubre.
La presentación trimestral incluye, al igual que en el mes de julio, los modelos 111,115, 303 y 349. Pero, ¡ojo! si la empresa tiene IVA Mensual y Suministro de Información Inmediata (SII), las exigencias son diferentes y será obligatorio hacer la presentación tributaria todos los meses.
Veamos los modelos trimestrales generales a presentar en octubre:
- Modelo 111
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
- Modelo 115
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 303
IVA. Autoliquidación.
- Modelo 349
Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
También es posible que debas presentar el Modelo 123, si bien es un modelo minoritario que solo aplica en caso de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), así como determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
En el caso de que seas una empresa o persona jurídica, es posible que debas presentar el Modelo 202.
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado.
El Modelo 202 es un pago fraccionado a cuenta del impuesto de sociedades (Modelo 200) y es de presentación obligatoria del 1 al día 20 de octubre para las empresas cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros anuales en el ejercicio anterior, independientemente de si han obtenido beneficio o no y para las entidades que no alcancen esta cifra con resultado positivo.
Si, por el contrario, eres un trabajador autónomo, debes presentar el modelo 130:
- Modelo 130
IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
Al igual que los modelos anteriores, el 130 se debe presentar hasta el día 20 de octubre con los datos correspondientes al tercer trimestre el año (meses de julio, agosto y septiembre), pero solo en el caso de ser persona física o miembro de comunidades de bienes o sociedades civiles que tributen en IRPF y ejerzan las siguientes actividades:
- Actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que calculan su rendimiento neto (su beneficio) con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.
- Quienes realizan actividades profesionales, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta.
El programa de contabilidad ClassicConta 6 permite presentar estos modelos con agilidad y con recogida automática de datos. Encuentra más información sobre los modelos en ClassicConta en los siguientes enlaces: Recogida automática de modelos 111 y 115, Presentación del Modelo 303 y Presentación del Modelo 349.