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IVA e IGIC, dos impuestos para distintas zonas de España

En España existen varias siglas para definir a los impuestos indirectos, que gravan el consumo final de productos y servicios.
La realidad es que vienen a ser todos lo mismo, con la salvedad del matiz geográfico y los distintos porcentajes dentro de cada territorio.

El IVA e IGIC los separa un océano, literalmente, pero guardan muchas similitudes, aparte de interacciones territoriales, ya que existen casos en los que, realizando una operación en España con destino Canarias, el impuesto a aplicar puede variar.

IVA

El IVA, acrónimo de Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que se aplica a bienes y servicios, cuya producción se encuentra en territorio nacional, o en el extranjero pero que su compra se realiza en España. El IVA afecta a toda España, salvo Canarias, Ceuta y Melilla y opera desde el 1 de enero de 1986, fecha en la que España entró en la CEE.

La mayoría de servicios y productos incluyen su precio con IVA incluido, aunque existen actividades que se encuentran exentas, como servicios médicos y sanitarios, la educación y formación, las sociedades culturales y deportivas, el alquiler de viviendas y las operaciones financieras y de seguros.

Existen tres tipos de porcentajes para este impuesto.

IGIC

El IGIC, Impuesto General Indirecto Canario, también conocido como IVA Canario, tiene una disposición diferente, debido a que la Comunidad Autónoma de Canarias es considerada región ultraperiférica, por su condición de archipiélago.

Canarias tiene un tipo impositivo mucho más bajo, aunque es cierto que también dispone de una mayor variedad.

Aquí, los tipos impositivos son seis, desde el cero hasta un tipo especial del 20% gravado al tabaco.

No todo el mundo tiene que aplicar el IGIC. En primer lugar, todas las transacciones entre particulares que no tengan un fin oneroso no deben gravarse con este impuesto.

Así mismo, los nuevos autónomos cuya facturación anual no supere los 30.000 euros que así lo deseen pueden acogerse a un régimen especial que les exime de cobrar el IGIC en sus productos.

El IGIC, también debe de presentarse en el SII, igual que el IVA, y deben cumplir con este requisito, grandes empresas en el IGIC, es decir, aquellas que superen una facturación de 6 millones de euros anuales. También hay empresas acogidas al Régimen de devolución mensual del IGIC deben presentar el IGIC en el SII.

Facturación a Canarias

Si se realizan prestaciones de bienes o servicios y se factura a Canarias, hay que tener en cuenta si lo que se hace es una venta de producto, o una prestación de servicios.

Si es una venta de producto, se considera una exportación, por lo que el comprador sólo tiene que pagar IGIC y no IVA.

Si se presta un servicio a un particular, y la empresa está afincada en España, aunque el cliente viva en Canarias, se debe de aplicar el IVA. Las excepciones radican en las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión, dónde sí se aplicará el IGIC.

Si se realiza una prestación de servicios a empresarios, se emite una factura exenta de IVA, pero, este al recibirlo deberá aplicar el IGIC.

IGIC en ClassicGes 6

El programa de gestión permite alternar entre los impuestos IVA e IGIC, para que la facturación resulte más cómoda entre estas comunidades.

Además, al registrar un nuevo programa, si los datos introducidos en la ficha de registro, coinciden con un usuario canario, ClassicGes 6 propone realizar el cambio de Sistema impositivo de forma automática.

Esta función es reversible, y se puede realizar el cambio de IGIC a IVA pulsando en Cambiar a IVA.

Puedes consultar la forma de cambiar IVA a IGIC, y viceversa, en ClassicGes 6, en este tutorial.

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