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La facturación electrónica: qué es y cómo debe implementarse

En nuestro país faltan herramientas para evitar la morosidad porque, aunque el vencimiento de pago de una factura es de un máximo de 60 días, esta ley se incumple constantemente y las cifras de impagos suben año tras año. Tal y como indica la empresa Informa DB, un 64% de las empresas españolas reportaron al menos un incumplimiento de pago en los últimos 12 meses, y la cifra ha ido increscendo.

Ante esta situación, se ha visto imprescindible proteger a las empresas contra los impagos y garantizar la seguridad en los procesos de compraventa. La Ley de Creación y Crecimiento de Empresa, conocida como Ley Crea y Crece, ha llegado a España para mejorar la situación de las empresas y permitir la creación de herramientas que las protejan, entre ellas, la implementación de la factura electrónica.

La transición hacia la facturación electrónica va a marcar un antes y un después en nuestra realidad económica y empresarial, porque además de implementar una potente herramienta contra la morosidad, va a ser el impulso definitivo para la digitalización de las empresas y la construcción de un marco legal único.

¿Qué es la factura electrónica?

Una factura electrónica es la versión digital de la factura tradicional en papel y tiene, por lo tanto, los mismos efectos legales.

Hasta el momento, la facturación electrónica solo era obligatoria cuando el destinatario era la Administración Pública, existiendo en la actualidad tipos de Factura electrónica B2B (para transacciones comerciales entre empresas), Factura electrónica B2C (para transacciones comerciales entre una empresa y un consumidor final) y Factura con organismos públicos (para transacciones con las Administraciones).

A partir de la aplicación de la facturación electrónica, cualquier proceso de compraventa de bienes o servicios tendrá como comprobante un formato digital estándar y unificado.

Las ventajas

La facturación electrónica reporta importantes beneficios para las empresas y va a suponer ventajas a varios niveles:

Los plazos de implementación

Ya en junio de 2023 se proclamó el uso obligatorio de la factura electrónica entre empresas y particulares, tal y como se indica en el artículo 1bis del borrador: “Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.

Posteriormente, el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre ha establecido los requisitos que deben adoptar todos los programas informáticos de facturación y la estandarización de los formatos para la implementación de la factura electrónica. Una vez que el Real Decreto sea de aplicación, la facturación electrónica se convertirá en el único sistema que podrá usarse en las relaciones comerciales entre empresas, pymes y autónomos. Es decir, será obligatoria para cualquier operación comercial, a excepción de los clientes particulares, que podrán seguir recibiendo la factura en papel.

El desarrollo oficial del contenido y la publicación de las especificaciones técnicas está pendiente de aprobación y ha sufrido varios retrasos. Se sabe que los desarrolladores y fabricantes de software tienen hasta nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial para adaptarse a la normativa, pero a día de hoy todavía no están publicados los detalles de aplicación ni el calendario de implantación previsto.

Los retos a los que se deben enfrentar los profesionales

Hasta la fecha, los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas en España no tenían la obligación de tener un programa de gestión específico y hacían su facturación con hojas de cálculo o similares. A partir de la implantación de la facturación electrónica, deberán tener un programa convalidado por la AEAT y descartar las facturas en Excel, Word o cualquier otra aplicación no convalidada.

Esta situación plantea nuevos retos que los profesionales deben acatar:

Sanciones a las empresas y profesionales que incumplan la normativa

Una vez esté implementada la obligatoriedad de la factura electrónica en España, las empresas y los autónomos que no dispongan de programas de facturación electrónica estarían constituyendo una infracción administrativa, que podría ser sancionada con una multa de hasta 10.000 euros.

Asimismo, las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

El no cumplimiento del plazo máximo de pago de 60 días resultará en sanciones conforme a lo establecido por la ley, como la restricción de acceso a una subvención pública que supere los 30.000 euros. Las empresas que mantengan contratos públicos con cualquier Administración estarán sujetas a sanciones que oscilan entre el 5% y el 50% del valor del contrato.

Está prevista la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).

¿Qué debe incluir el formato de factura electrónica en el programa de gestión?

A grandes rasgos, la normativa establece que los programas de facturación deben incluir:

Facturación electrónica en ClassicGes y ClassicConta

Los programas ClassicGes y ClassicConta serán adaptados al Reglamento (RD 1007/2023) por el que se regulan los sistemas informáticos y electrónicos de facturación dentro de los plazos establecidos.

ClassicGes ya cumple desde el año 2021 con la integridad, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, tal y como se indica en el Artículo 8. del reglamento. Estos requisitos se implementan con el objetivo de impedir que se puedan modificar las facturas y los registros de facturación se puedan consultar por la Agencia tributaria si es preciso.

Puedes probar ClassicGes 6 con una demo de 30 días sin compromiso. Descarga en este enlace: https://www.aigclassic.com/descargas-demos.php

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