Facturas rectificativas
Según el Rd 87/2005, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo. Bastará practicar la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida en un suministro posterior, restando el importe de la mercancía o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior, siempre que el tipo impositivo aplicable sea el mismo y con independencia de que el resultado final de esta factura sea positivo o negativo.
La factura o documento sustitutivo rectificativo deberá de efectuarse tan pronto como se tenga constancia de que se dan las circunstancias para hacerlo y siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el momento del devengo del impuesto del IVA.
La rectificación se hará emitiendo una nueva factura o documento sustitutivo rectificativo, en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo que se rectifica.
Se podrán rectificar varias facturas o documentos sustitutivos con una sola rectificación global. En este caso han de indicarse o identificarse todas esas facturas o documentos sustitutivos.
En el caso de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no será necesaria la identificación de la factura o facturas sustitutivas rectificadas, bastando la indicación del período al que se refieran.




